Según anuncian en la Asociación de Internautas, la SGAE ha conseguido que se le aprueben en la comisión del parlamento español incluir el dichoso canon en una serie de nuevos dispositivos electrónicos.
Digo que esto es una locura, por los términos que aparecen en el artículo:
… existe aún una confusión en cuanto a los dispositivos que pueden verse afectados por esta nueva ley. Así, por ejemplo, los discos duros de los PCs de sobremesa estarían excluidos, no así, los de los ordenadores portátiles y externos. Además, los teléfonos móviles e incluso las nuevas consolas portátiles (como la PSP) ya ofrecen esta prestación por lo que también se verán afectados por el canon.
¿Qué diferencia hay entre el disco duro de un portátil y el de un sobremesa? Si me llevo mi ordenador de sobremesa a casa de mi hermano, ¿se puede considerar portátil y tendré que pagar el canon?, incluso si me llevo el sobremesa del despacho al salón para escuchar música en el equipo de sonido, ¿sería portátil?, pero si tiro un cable por el pasillo, entonces ¿no es portátil? ¿Hasta donde puede llegar la “ignorancia humana” y los intereses económicos?.
Es decir, que cuanto más móvil sea un dispositivo más susceptible de cobrarse el canon por él, se use o no para almacenar contenido “protegido”.
Otra perla:
… se podrá hacer una copia a un hermano pero no a un amigo.
Esto no hay por donde cogerlo. Cuando te lleven al juzgado vamos a tener que demostrar el parentesco con quien le dejamos el último disco de Madonna. ¿Que pasará con los hermanastros/as, primos/as, tíos/as, abuelos/as, incluso novios/as? ¿Estará especificado en la ley el grado de consanguinidad para prestar contenido “protegido”?
Señores parlamentarios, por favor, no se dejen llevar por los intereses económicos de ciertas empresas, que para evitar eso y proteger nuestros derechos les hemos votado y por lo tanto, confiado en su gestión.
Y para demostrar lo absurdo del tema, un vídeo de Buenafuente:
Vía: internautas.org